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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigesimoprimero — Delitos electorales

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 395 al 396 · 2 artículos

Artículo 395

Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.

Artículo 396

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial