Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Vigesimoprimero — Delitos electorales
Capítulo II Delitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 397
Se deroga.
Artículo 398
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial