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Artículo 166 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión. Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial