Artículo 166 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión. Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial