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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo III Violación de sellos

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 166

Artículo 166

Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión. Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial