Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Violación de sellos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 166
Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión. Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial