Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 164
El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinte cuotas o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinte días. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
Artículo 165
Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta cuotas, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial