Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Noveno — Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social
Capítulo II Delitos contra el trabajo y la previsión social
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 353
Incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, que ejecute alguno de los hechos siguientes:
I. Pagar a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo establecido por la ley en la localidad;
II. Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días;
III. Pagar los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;
IV. Retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;
V. Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio;
VI. Obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan de once horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;
VII. Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años; Fracción reformada POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179) VIII. Violar sin causa justificada en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios; o IX. Sostener u organizar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de las negociaciones, o por cualquier otro medio procurar divisiones o discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas. Se entiende por sindicato blanco al que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados.
Artículo 354
Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede, se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral pública o privada, las sanciones anteriores serán impuestas al director, gerente, administrador, representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, además a juicio del juez podrá imponerse a la persona moral la suspensión de sus actividades por un término hasta de un año o disolución de la misma. En el caso que previene la fracción IX del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato blanco.
Artículo 355
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente de la relación laboral o del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el crédito supuesto grave en más de cincuenta por ciento el capital del patrón. Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986 Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquiera otra persona moral, se aplicará la sanción prevista en el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo 356
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otra u otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para eludir el pago de obligaciones legítimas, burlando a sus acreedores y queriendo aprovechar en su favor los privilegios que la ley reconoce a los créditos en favor de los trabajadores, simule créditos o cualquier otra obligación por supuestas responsabilidades provenientes de la relación laboral o del contrato del trabajo. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) Cuando el responsable fuere una persona moral, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 355
Artículo 357
Por los mismos hechos a que se refiere el artículo anterior y la fracción IX del artículo 353, se sancionará a los trabajadores o personas que intervengan en el sindicato blanco o en la simulación, imponiéndoles la mitad de las sanciones previstas en dichas disposiciones. Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el trabajador o trabajadores que intervengan en ella, no sean sindicalizados, o no estén dedicados habitualmente al género de trabajo mencionado en el contrato respectivo, o sean ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del patrón. TÍTULO VIGÉSIMO ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Título reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial