Artículo 1o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El ejercicio de las acciones requiere:
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989) I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.- El interés del actor para deducirla.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial