Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
No es aplicable a los jueces, magistrados o secretarios, lo dispuesto en el artículo 163, en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias; y
V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial