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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Podrán oponerse como excepciones dilatorias:

I.- La incompetencia del juez;

II.- La litispendencia;

III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V.- La falta de cumplimiento en el plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La exclusión;

VIII.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial