Artículo 9o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Al adquirente con justo título de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del Artículo 4o., el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial