Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle; pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial