Título Tercero — De la Competencia
Capítulo III De la substanciación o decisión de las competencias
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 163
Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Se substanciará conforme al capítulo I del título sexto.
En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución.
Artículo 164
Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los Estados, o los del distrito y los de esta entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.
Artículo 165
Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cual haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.
Artículo 166
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y pronunciará resolución dentro de un término igual. En los incidentes en que afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
Artículo 167
El juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio, y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado.
Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio acordará la suspensión del procedimiento y remitirá, a su vez, los autos originales al superior con citación de las partes.
Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución en un término igual. En los incidentes en que afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al juez contendiente. De la resolución dictada por el tribunal no se da más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 168
El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlo sucesivamente.
En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, multa equivalente hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 169
Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.
Artículo 170
La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes, e incurrirá, en la pena que señala la ley.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial