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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

El comunero puede deducir las acciones relativas al bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. No puede sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial