Título Primero — De las acciones y excepciones
Capítulo II De las excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 34
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La cosa juzgada;
V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
VI. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VII. La división;
VIII. La excusión, y
IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Artículo 35
En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, y por ello impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la cosa juzgada y la falta de personalidad del actor.
Artículo 36
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al capítulo III del
Artículo 37
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.
Artículo 38
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
La parte que oponga la excepción de conexidad, acompañará con su escrito copia certificada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.
Artículo 39
No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los juicios están en diversas instancias;
II. Cuando se trata de juicios especiales, y
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
Artículo 40
La excepción de cosa juzgada se tramitará incidentalmente, debiendo exhibirse copia certificada de la sentencia y del auto que la haya declarado ejecutoriada.
Artículo 41
En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.
Artículo 42
Las excepciones de que se trata en este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en forma incidental.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial