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Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La cosa juzgada;

V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

VI. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VII. La división;

VIII. La excusión, y

IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial