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Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor del mismo bien. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial