Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor del mismo bien. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación del bien.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial