Título Décimo Séptimo De la Justicia de Paz
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 975
Cuando la sentencia condene a entregar bien determinado, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 72 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar el bien.
Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 967 a 973
Artículo 976
Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 501 de este Código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.
Artículo 977
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia ocurrirá al juez de paz, presentando sus pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad del bien ni sobre otros hechos controvertidos.
Artículo 978
Derogado.
Incidentes.
Artículo 979
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverán luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni de otra actuación.
Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.
Artículo 980
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defectos de citación o notificación, serán resueltas de plano por el Juez, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Reglas generales.
Artículo 981
Las disposiciones de este título se aplicarán también en los juicios sobre actos mercantiles, sin que a ello obsten las disposiciones que en contrario hay en el Código de Comercio.
Artículo 982
En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
Artículo 983
Ante los jueces de paz no será necesaria la intervención de abogados ni se exigirá forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.
Artículo 984
El despacho de los juzgados de Paz se regirá por lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 985
Las audiencias serán públicas. Si en la hora señalada para la audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los negocios el orden que les corresponda, según la lista del día, que se fijará en los tableros del juzgado desde la víspera.
Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurriere algún otro caso que lo exija, a juicio del juez, se suspenderá la audiencia por un término prudente no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juez la continuación para el día siguiente a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria, que impondrá el superior y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponda.
Artículo 986
Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos a él y, en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso, pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya exactitud certificará el secretario, previo cotejo que así se pidiere. El condenado que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible imprimirá sus huellas digitales.
Artículo 987
Los documentos y objetos presentados por las partes, le serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón.
Artículo 988
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requieran y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el espacio correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Pleno del Tribunal fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los formatos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estime necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los formatos en cantidad necesaria.
Artículo 989
Los jueces de paz no son recusables; pero deben excusarse cuando están impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo Partido Judicial, si lo hubiere; y si no, al juez de Primera Instancia en turno.
Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el Superior impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del servidor público.
T R A N S I T O R I O S:
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial