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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título QUINTO

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

En las diligencias preparatorias a Juicio Sumario de Desahucio se aplicarán las mismas reglas de notificación previstas para este juicio, conforme al primer párrafo del artículo 477 de este Código. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial