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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo IV De la preparación del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 221 al 224 · 4 artículos

Artículo 221

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan, a la decisión de un árbitro, y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el Juez.

Artículo 222

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusase a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Artículo 223

En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.

Artículo 224

Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título octavo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial