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Leyes Descargar AYA

Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan, a la decisión de un árbitro, y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial