Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En los casos de las fracciones VI, VIII y XVI no se requieren más solemnidades que oír a las partes, primero al denunciante o al actor, en seguida a los demandados, recibir en ese orden sus pruebas en el acto mismo y dictar allí la resolución concisa. Si no estuviere el secretario, procederá el Juez, con dos testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial