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Leyes Descargar AYA

Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección I

Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría, los laudos o juicios de Contadores; los convenios celebrados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado; los convenios celebrados ante la Procuraduría de la Defensa de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de primera instancia del ramo penal o ante los Juzgados Penales de Paz en el Estado, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la Vía de Apremio. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial