Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría, los laudos o juicios de Contadores; los convenios celebrados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado; los convenios celebrados ante la Procuraduría de la Defensa de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de primera instancia del ramo penal o ante los Juzgados Penales de Paz en el Estado, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la Vía de Apremio. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial