Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial