Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
Inscrita la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda, o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la de inscripción de la demanda. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial