Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección III
Contra las resoluciones que se dicten en la vía especial hipotecaria, sólo podrá interponerse el recurso de apelación en efecto devolutivo. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial