Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección III
Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial