Artículo 926 TER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En los juicios del orden familiar el juzgador podrá ordenar la separación y depósito de personas, atendiendo a las circunstancias del caso, situación de
los hijos, posibilidades económicas y necesidades de los miembros de la familia, privilegiando el interés superior del menor y de las personas discapacitadas o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. El juez podrá decretar quien deberá habitar el domicilio conyugal y en su caso quien deberá retirarse de la misma, considerando las medidas compensatorias al decidir los demás rubros de la pensión alimenticia, pudiendo también decretar medidas de protección a las partes. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial