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Leyes Descargar AYA

Artículo 926 TER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

En los juicios del orden familiar el juzgador podrá ordenar la separación y depósito de personas, atendiendo a las circunstancias del caso, situación de

los hijos, posibilidades económicas y necesidades de los miembros de la familia, privilegiando el interés superior del menor y de las personas discapacitadas o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. El juez podrá decretar quien deberá habitar el domicilio conyugal y en su caso quien deberá retirarse de la misma, considerando las medidas compensatorias al decidir los demás rubros de la pensión alimenticia, pudiendo también decretar medidas de protección a las partes. Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial