Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas, señalándose día y hora para una audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes, los que deberán ser verbales, dictándose la correspondiente interlocutoria. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez o jueza procederá a dictar la interlocutoria correspondiente. [Artículo reformadoen su segundo párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]