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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas, señalándose día y hora para una audiencia de pruebas y alegatos.

En la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes, los que deberán ser verbales, dictándose la correspondiente interlocutoria. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez o jueza procederá a dictar la interlocutoria correspondiente.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+3 −2 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial