Título Sexto — Juicio ordinario
Capítulo VI Sentencia ejecutoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,
IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Artículo 365
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias contra las que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley; y,
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su representante.
Artículo 366
En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez o jueza al resolver sobre el desistimiento, o la sala respectiva al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento de la parte recurrente.
Artículo 367
El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno, observándose en su caso lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 de este código.
Artículo 368
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los procesos que este ordenamiento establece, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial