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Título Sexto — Juicio ordinario

Capítulo VI Sentencia ejecutoria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 364 al 368 · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 364 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,

IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.

[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

Artículo 365

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes con poder o cláusula especial;

II. Las sentencias contra las que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley; y,

III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su representante.

Artículo 366

En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez o jueza al resolver sobre el desistimiento, o la sala respectiva al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento de la parte recurrente.

Artículo 367

El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno, observándose en su caso lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 de este código.

Artículo 368

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los procesos que este ordenamiento establece, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial