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Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Los Tribunales tienen, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes potestades y deberes:

I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; en los casos de violencia familiar, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Familiares, para esos efectos;

II. Rechazar de plano cualquier incidente o pretensión que racionalmente merezca calificarse de intrascendente o dilatoria, en notoria relación con el asunto que se ventile; y

III. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o deficiencia formal que notare.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial