Título Sexto — Juicio ordinario
Capítulo III Audiencia de juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 264
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juzgado estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables a la oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, una vez a cada una de las partes por un máximo de quince minutos para formular alegatos. Enseguida se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días, en la que se dictará sentencia. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.
Artículo 265
En la audiencia fijada para resolver, el juez o jueza expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.
En caso de que a esta audiencia no asistiere ninguna de las partes, se dispensará la lectura de la sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial