Título Sexto — Juicio ordinario
Capítulo I Demanda, contestación y fijación de la litis
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 239
Toda contienda que no tenga señalada en este código tramitación especial, se ventilará en el procedimiento oral ordinario. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procedimientos que establece el código cuando no exista previsión expresa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Artículo 240
En el procedimiento ordinario se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Artículo 241
El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:
I. La designación del juzgado ante quien se promueva;
II. El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;
IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;
V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,
VIII. La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo 242
Con la demanda la parte actora debe adjuntar los siguientes documentos:
I. Los que funden o acrediten la acción;
II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otra persona;
III. Las copias simples necesarias para el traslado.
Artículo 243
Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la parte actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contenga el escrito.
Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio la desechará. Esta resolución es apelable en efecto suspensivo.
Artículo 244 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Radicada la demanda, no se admitirán a la parte actora otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:
I. Los de fecha posterior;
II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y,
III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia.
[Artículo derogado en la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Artículo 245
Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juzgado y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarles para que dentro de nueve días la contesten.
El juez o jueza dictará las medidas que estime pertinentes para la práctica de la diligencia, incluyendo el uso de la fuerza pública.
Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar.
Artículo 246
Los efectos de la presentación de la demanda son:
I. Interrumpir la prescripción; y, II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas.
Artículo 247
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el proceso en favor del juzgado que lo inicia;
II. Sujetar a la parte emplazada a seguir el proceso ante el juzgado que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III. Crear la potestad de la parte demandada de contestar ante el juzgado que lo emplazó, salvo el derecho de promover la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios la persona obligada no se hubiere constituido ya en mora; y,
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias en las que no se hayan pactado intereses.
Artículo 248
La parte demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Las excepciones que se tengan, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para desahogarla.
En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda.
Artículo 249
El escrito de contestación se formulará sujetándose a las reglas establecidas para la demanda, aplicándose en su caso y en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 241 y 242.
La parte demandada que oponga la reconvención deberá presentar las copias simples para el traslado, quedando a salvo sus derechos para hacer valer su acción reconvencional en juicio diverso si no cumpliere con este requisito.
Artículo 250
Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado a la parte actora por nueve días para que la conteste. Del escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que la desahogue.
La reconvención de la parte demandada y la contestación de la parte actora a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación.
Artículo 251
Transcurrido el término del emplazamiento sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, el juzgado examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y, de considerarlo ajustado a derecho, de oficio o petición de parte hará la declaración de rebeldía.
Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.
Si el juez o jueza encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente.
Artículo 252
Contestada la demanda, se tendrá a la parte demandada por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera o expresado que los ignora.
En relación a los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba en contrario.
Artículo 253 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juzgado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.
En el mismo acuerdo, el juzgado admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar.
En caso de no desahogarse las pruebas por causa imputable a la parte oferente, se declararán desiertas.
Artículo 254
Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juzgado citará a las partes contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261 y 343 de este código.
Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial