Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado a la parte actora por nueve días para que la conteste. Del escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que la desahogue.
La reconvención de la parte demandada y la contestación de la parte actora a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial