Título Sexto — Juicio ordinario
Capítulo II Audiencia preliminar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 255
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación de las partes;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas; y, VI. La citación para audiencia de juicio.
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La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juzgado, se le impondrá una multa de hasta 50 Unidades de Medida y Actualización.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Artículo 257
El juez o jueza examinará las cuestiones relativas a los presupuestos y excepciones procesales, emitiendo la resolución que corresponda.
Artículo 258
Resueltas las excepciones procesales, el juzgado procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y les exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si las personas interesadas llegan a un convenio, el juzgado lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo, el juez o jueza proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez o jueza concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.
Artículo 259
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez o jueza la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
Artículo 260
El juez o jueza podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez o jueza procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley, se refieran a los puntos cuestionados y cumplan los demás requisitos de este código.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez o jueza, en auxilio de la oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, para que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En el mismo proveído, la o el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días, salvo cuando haya pruebas que deban recabarse fuera del estado, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse atendiendo a la naturaleza de la prueba.
Artículo 261
Si se alegaren defectos sobre los hechos no controvertidos, el juez o jueza en la audiencia preliminar dictará las medidas conducentes para subsanarlos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Artículo 262
Si estuviere pendiente de resolverse cualquier conflicto competencial, se estará al resultado de la resolución que lo dirima de acuerdo a lo dispuesto por este código.
Artículo 263
Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial