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Leyes Descargar AYA

Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La parte demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Las excepciones que se tengan, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para desahogarla.

En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial