Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez o jueza al resolver sobre el desistimiento, o la sala respectiva al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento de la parte recurrente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial