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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

La o el albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 Unidades de Medida y Actualización; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre las primeras cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 Unidades de Medida y Actualización, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E.