Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La o el albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 Unidades de Medida y Actualización; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre las primeras cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 Unidades de Medida y Actualización, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial