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Título Octavo — Juicios sucesorios

Capítulo IX Procedimiento sucesorio especial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 490 al 492 · 3 artículos

Artículo 490

En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

I. Que las personas interesadas sean mayores de edad. Si entre estas existieren niños, niñas o adolecentes o personas mayores de edad con discapacidad mental o intelectiva, o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, estas deberán estar debidamente representadas;

II. Que en los casos de intestado, la denuncia se firme por la totalidad de las y los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea. Asimismo, exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción de la persona autora o autoras de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éstos;

III. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará éste, así como el acta de defunción de la o el autor de la sucesión;

IV. Exhibirán inventario de los bienes firmado por las y los interesados, así como el avalúo expedido por la o el perito autorizado; y,

V. Presentarán el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.

Artículo 491

El juzgado ante quien se tramite una sucesión recabará del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que la persona autora de la herencia haya otorgado testamento y en su caso la remisión del mismo.

Hecho lo anterior, el juzgado citará a audiencia en la que declarará herederas a las personas que hayan comprobado su parentesco con la o el autor de la sucesión de acuerdo al Código Civil, o a las que hayan sido designadas con ese carácter en el testamento, teniéndose como albacea a la persona propuesta por los herederos o a la designada en la disposición testamentaria.

En la misma audiencia aprobará el inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a las personas interesadas conforme a dicho convenio, ordenando remitir las constancias a la notaría pública para la protocolización correspondiente.

Artículo 492

Si existe oposición entre las partes interesadas, el juez o jueza sobreseerá el procedimiento especial a que hace referencia este capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente.

Lo mismo se observará cuando de la información rendida por la oficina registral, si se denunció como intestado, se advierta la existencia de un testamento, o si es testamentario, sus disposiciones sean distintas al exhibido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial