Título Octavo — Juicios sucesorios
Capítulo VI Liquidación de la herencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 466
La o el albacea procederá a la liquidación de la herencia, ajustándose estrictamente a las disposiciones relativas del Código Civil.
Artículo 467
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, la o el albacea debe dar cuenta de su administración a quienes sean acreedores y legatarios.
Artículo 468
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará la o el albacea su cuenta general. Si no la presentare, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Artículo 469
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial