Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Octavo — Juicios sucesorios

Capítulo VI Liquidación de la herencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 466 al 469 · 4 artículos

Artículo 466

La o el albacea procederá a la liquidación de la herencia, ajustándose estrictamente a las disposiciones relativas del Código Civil.

Artículo 467

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, la o el albacea debe dar cuenta de su administración a quienes sean acreedores y legatarios.

Artículo 468

Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará la o el albacea su cuenta general. Si no la presentare, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Artículo 469

Presentada la cuenta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 459 al 461 de este código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial