Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El juzgado abrirá en su caso la correspondencia que venga dirigida a la persona autora de la sucesión, en presencia del secretario o secretaria judicial y del albacea, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El albacea recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juzgado conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial