Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 8 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
La o el albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 Unidades de Medida y Actualización; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre las primeras cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 Unidades de Medida y Actualización, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Antes
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E.
Ahora
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
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