Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
El juzgado requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a su derecho convenga. Pasado dicho término, el juzgado, dentro de los tres días siguientes, dictará su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la
acumulación y consentida o firme la resolución respectiva, se remitirán los autos al juzgado que los haya pedido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial