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Leyes Descargar AYA

Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

El juzgado requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a su derecho convenga. Pasado dicho término, el juzgado, dentro de los tres días siguientes, dictará su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la

acumulación y consentida o firme la resolución respectiva, se remitirán los autos al juzgado que los haya pedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial