Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial