Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo IV — De las pruebas en particular

Sección IX De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 379 al 384 · 6 artículos

Artículo 379

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 380

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la le y; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 381

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 382

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 383

En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Artículo 384

(Se deroga).

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial