Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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