Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite el recurso de apelación, cuya tramitación quedará reservada para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte.
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