Artículo 337 Bis Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título Sexto — Del Juicio Ordinario Capítulo IV — De las pruebas en particular Sección III — De la prueba instrumental
Índice de la leyLa obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.
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