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Artículo 337 Bis Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título Sexto — Del Juicio Ordinario Capítulo IV — De las pruebas en particular Sección III — De la prueba instrumental

La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial