Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección VI
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial